Texto oficial
Artículo 5º.- Los familiares de las víctimas de los delitos cometidos por quienes fueren beneficiados por lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley tendrán derecho a la totalidad de los beneficios establecidos en la ley Nº 19.123, en conformidad a las reglas previstas en dicho cuerpo legal.".