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Artículo 5 de la Ley 19.965 · Concede beneficios a condenados

Concede beneficios a condenados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229485 / 8371490.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los familiares de las víctimas de los delitos cometidos por quienes fueren beneficiados por lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley tendrán derecho a la totalidad de los beneficios establecidos en la ley Nº 19.123, en conformidad a las reglas previstas en dicho cuerpo legal.".