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Artículo 4 de la Ley 19.965 · Concede beneficios a condenados

Concede beneficios a condenados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229485 / 8371489.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los beneficios que concede esta ley se encuentran sujetos a la condición de que sus beneficiarios no reincidan en la comisión de hechos sancionados por las leyes Nºs. 18.314 y 17.798, o de delitos comunes que tengan asignada pena de crimen, durante el tiempo que restare para el cumplimiento de sus primitivas condenas. Si así no ocurriere, se agregará a la condena que les correspondiere por el nuevo delito, el tiempo en que aquéllas se hubieran reducido de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.