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Artículo 1 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22950 / 8955509.

Texto oficial

1.º- De los consejos de habitaciones Artículo 1.º Se establecen consejos denominados "Consejos de habitaciones para obreros", cuyas atribuciones son: a) Favorecer la construccion de habitaciones hijiénicas i baratas destinadas a la clase proletaria, i su arrendamiento a los obreros, o su venta sea al contado, por mensualidades o por amortizacion acumulativa; b) Tomar las medidas conducentes al saneamiento de las habitaciones que actualmente se destinan a este objeto; c) Fijar las condiciones que deben llenar los que se construyan en lo sucesivo para que sean acreedoras a los beneficios que otorga esta lei, i aprobar los planos i especificaciones que cumplan con los requisitos exijidos; d) Dirijir las habitaciones que ellos mismos construyan con los fondos que les hubieren sido donados o legados o destinados por el Estado con el indicado objeto; i e) Fomentar la formacion de sociedades encargadas de construir estas habitaciones.