Texto oficial
1.º- De los consejos de habitaciones
Artículo 1.º Se establecen consejos denominados
"Consejos de habitaciones para obreros", cuyas atribuciones
son:
a) Favorecer la construccion de habitaciones
hijiénicas i baratas destinadas a la clase proletaria, i su
arrendamiento a los obreros, o su venta sea al contado, por
mensualidades o por amortizacion acumulativa;
b) Tomar las medidas conducentes al saneamiento de las
habitaciones que actualmente se destinan a este objeto;
c) Fijar las condiciones que deben llenar los que se
construyan en lo sucesivo para que sean acreedoras a los
beneficios que otorga esta lei, i aprobar los planos i
especificaciones que cumplan con los requisitos exijidos;
d) Dirijir las habitaciones que ellos mismos construyan
con los fondos que les hubieren sido donados o legados o
destinados por el Estado con el indicado objeto; i
e) Fomentar la formacion de sociedades encargadas de
construir estas habitaciones.