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Artículo 2 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22950 / 8955510.

Texto oficial

Art. 2.º Habrá un Consejo Superior de Habitaciones en Santiago, que será al mismo tiempo Consejo de este departamento, que se compondrá: 1.º Del Intendente de la provincia, que lo presidirá; 2.º De un miembro nombrado por la Municipalidad en la primera sesion ordinaria; 3.º De dos nombrados por el Presidente de la República; 4.º De uno nombrado por el cabildo de la iglesia Catedral; 5.º De uno nombrado por el Consejo Superior de Hijiene; 6.º De uno nombrado por el Consejo de Obras Públicas; 7.º De uno nombrado por la Junta de Beneficencia; 8.º De dos presidentes de sociedades obreras del departamento que tengan personería jurídica, nombrados por el Presidente de la República. Tendrá, ademas, el siguiente personal administrativo, nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo, con los sueldos que se indican: Un secretario abogado, con______________ $ 7,200 Un Pro-Secretario, procurador judicial, con_____________________________________ 3,600 Un oficial de Secretaría, con___________ 1,800 Un injeniero sanitario, con_____________ 7,200 Dos inspectores de habitaciones con tres mil seiscientos pesos cada uno__________ 7,200 Cuando el secretario o el injeniero salieren del lugar de su residencia, tendrán un viático de quince pesos diarios en las provincias de Tacna, Tarapacá i Antofagasta i de diez pesos diarios en el resto de la Repú