Texto oficial
Art. 2.º Habrá un Consejo Superior de Habitaciones en
Santiago, que será al mismo tiempo Consejo de este
departamento, que se compondrá:
1.º Del Intendente de la provincia, que lo presidirá;
2.º De un miembro nombrado por la Municipalidad en la
primera sesion ordinaria;
3.º De dos nombrados por el Presidente de la
República;
4.º De uno nombrado por el cabildo de la iglesia
Catedral;
5.º De uno nombrado por el Consejo Superior de
Hijiene;
6.º De uno nombrado por el Consejo de Obras Públicas;
7.º De uno nombrado por la Junta de Beneficencia;
8.º De dos presidentes de sociedades obreras del
departamento que tengan personería jurídica, nombrados por
el Presidente de la República.
Tendrá, ademas, el siguiente personal
administrativo, nombrado por el Presidente de la
República a propuesta en terna del Consejo, con los
sueldos que se indican:
Un secretario abogado, con______________ $ 7,200
Un Pro-Secretario, procurador judicial,
con_____________________________________ 3,600
Un oficial de Secretaría, con___________ 1,800
Un injeniero sanitario, con_____________ 7,200
Dos inspectores de habitaciones con tres
mil seiscientos pesos cada uno__________ 7,200
Cuando el secretario o el injeniero salieren del lugar
de su residencia, tendrán un viático de quince pesos
diarios en las provincias de Tacna, Tarapacá i Antofagasta
i de diez pesos diarios en el resto de la Repú