Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22950 / 8955513.

Texto oficial

Art. 5.º El respectivo consejo departamental podrá nombrar delegaciones en los otros territorios municipales del departamento, cuando así lo acuerde el Presidente de la República. De ellas formará parte siempre el primer alcalde municipal, i servirá de secretario el tesorero municipal.