Texto oficial
Art. 9.º La casa insalubre por falta de los requisitos
indicados podrá ser rehabilitada, haciéndole las
reparaciones que indique el Consejo de Habitaciones
respectivo.
Ley 1.838
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22950 / 8955517.