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Artículo 10 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22950 / 8955518.

Texto oficial

Art. 10. Si el Consejo calificare de insalubre una habitación o edificio, comunicará el hecho al propietario, indicándole por escrito los defectos de que adolece i las reparaciones que deben hacérsele, con inclusion de un presupuesto aproximado de ellas. Si fuere calificada inhabitable por vetustez, existencia en ella de una infeccion permanente capaz de dañar a sus propios moradores o a los de las casas vecinas, u otra causa que impida la reparacion en términos convenientes para la salud, se pasará la misma comunicacion prescrita en el inciso precedente, con expresión de la causa que le da este carácter. Se establecerá el plazo dentro del cual debe procederse a la reparacion o a la demolición en los casos en que se trate de habitaciones que tengan focos permanentes de infeccion capaces de dañar a las casas vecinas.