Texto oficial
Art. 10. Si el Consejo calificare de insalubre una
habitación o edificio, comunicará el hecho al propietario,
indicándole por escrito los defectos de que adolece i las
reparaciones que deben hacérsele, con inclusion de un
presupuesto aproximado de ellas.
Si fuere calificada inhabitable por vetustez,
existencia en ella de una infeccion permanente capaz de
dañar a sus propios moradores o a los de las casas vecinas,
u otra causa que impida la reparacion en términos
convenientes para la salud, se pasará la misma comunicacion
prescrita en el inciso precedente, con expresión de la
causa que le da este carácter.
Se establecerá el plazo dentro del cual debe
procederse a la reparacion o a la demolición en los casos
en que se trate de habitaciones que tengan focos permanentes
de infeccion capaces de dañar a las casas vecinas.