Texto oficial
Art. 12. Los conventillos o casas colectivas
calificadas por sentencia de término de insalubres e
inhabitables, en términos que sean capaces de dañar a sus
moradores i a los vecinos, serán clausurados o demolidos
dentro del plazo fijado por el juez.
Si la demolición no se hubiere llevado a cabo dentro
del plazo señalado, la hará la autoridad local con cargo
al dueño.