Texto oficial
Art. 11. Si en el término señalado no se diere
cumplimiento a lo prescrito por el Consejo, éste dará
parte al juez letrado en lo civil, acompañándole copia de
los antecedentes.
El juez citará a comparendo, dentro de tercero dia, al
Secretario del Consejo i al propietario, o a su mandatario o
mayordomo, i con el mérito de los antecedentes que se hayan
acompañado i con las alegaciones de las partes, el juez se
pronunciará sin mas trámite dentro del plazo de quince
dias.
Se concederá apelación de la resolucion del juez solo
cuando la cuantía exceda de trescientos pesos, según el
presupuesto acompañado por el Consejo.
La apelacion se resolverá sin aguardar la
comparecencia de las partes, i el tribunal de segunda
instancia dictará fallo precisamente en el término de
treinta dias, contados desde que reciba los autos. En estos
juicios no procederá el recurso de casacion.
El Consejo queda exento de todo derecho fijado por los
aranceles judiciales o por la lei de papel sellado.