Texto oficial
3.º- De la proteccion a la construccion de
las habitaciones baratas
Art. 13. Toda habitación barata, individual o
colectiva, declarada hijiénica por el respectivo Consejo de
Habitaciones, gozará de las exenciones o beneficios que se
enumeran en el presente párrafo, por el término de
veinticinco años, contados desde la fecha de la declaracion
del Consejo si se trata de un edificio ya construido, o
desde la fecha de la conclusión, si el edificio es
construido con posterioridad a la promulgación de esta lei
i en conformidad a planos i especificaciones aprobados por
el Consejo.