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Artículo 13 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22950 / 8955521.

Texto oficial

3.º- De la proteccion a la construccion de las habitaciones baratas Art. 13. Toda habitación barata, individual o colectiva, declarada hijiénica por el respectivo Consejo de Habitaciones, gozará de las exenciones o beneficios que se enumeran en el presente párrafo, por el término de veinticinco años, contados desde la fecha de la declaracion del Consejo si se trata de un edificio ya construido, o desde la fecha de la conclusión, si el edificio es construido con posterioridad a la promulgación de esta lei i en conformidad a planos i especificaciones aprobados por el Consejo.