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Artículo 14 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22950 · idParte: 8955522

Texto oficial

Art. 14. Las propiedades a que se refiere el artículo precedente quedarán exentas del pago de toda contribución fiscal o municipal, i gozarán del derecho de consumir el agua potable de la empresa fiscal o municipal que proveyere a la localidad, en la proporcion de cien litros diarios por cada familia, por un precio equivalente al diez por ciento del precio comun. La respectiva Municipalidad hará i arreglará por su sola cuenta el pavimento de la calle con piedra de rio a lo ménos i las aceras con asfalto, e instalará el servicio de alumbrado sosteniendo un farol cada cincuenta metros. Si hubiere servicio del alcantarillado en la calle, el Fisco pagará el servicio interior hasta su conexión con aquél.