Texto oficial
Art. 14. Las propiedades a que se refiere el artículo
precedente quedarán exentas del pago de toda contribución
fiscal o municipal, i gozarán del derecho de consumir el
agua potable de la empresa fiscal o municipal que proveyere
a la localidad, en la proporcion de cien litros diarios por
cada familia, por un precio equivalente al diez por ciento
del precio comun.
La respectiva Municipalidad hará i arreglará por su
sola cuenta el pavimento de la calle con piedra de rio a lo
ménos i las aceras con asfalto, e instalará el servicio de
alumbrado sosteniendo un farol cada cincuenta metros.
Si hubiere servicio del alcantarillado en la calle, el
Fisco pagará el servicio interior hasta su conexión con
aquél.