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Artículo 16 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22950 / 8955524.

Texto oficial

Art. 16. En las calles de veinte metros o mas, la propiedad particular podrá tomar a cada lado hasta cuatro metros para dedicarlos a jardin.