Texto oficial
Art. 17. La Caja de Crédito Hipotecario i, demas
instituciones rejidas por la lei de 29 de agosto de 1855,
quedan autorizadas para prestar en letras de crédito hasta
el setenta i cinco por ciento del valor del terreno i
edificios a que se refiere el artículo 13, a condicion de
que se mantengan asegurados contra incendios en compañías
de responsabilidad, i sin perjuicio de las demas
disposiciones de la citada lei.