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Artículo 17 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22950 / 8955525.

Texto oficial

Art. 17. La Caja de Crédito Hipotecario i, demas instituciones rejidas por la lei de 29 de agosto de 1855, quedan autorizadas para prestar en letras de crédito hasta el setenta i cinco por ciento del valor del terreno i edificios a que se refiere el artículo 13, a condicion de que se mantengan asegurados contra incendios en compañías de responsabilidad, i sin perjuicio de las demas disposiciones de la citada lei.