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Artículo 33 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22950 · idParte: 8955541

Texto oficial

Art. 33. El Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Estado, fijará las ciudades en que deba llevarse a cabo estas construcciones i la proporcion que a cada una de ellas corresponda.