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Artículo 32 de la Ley 1.838

Ley 1.838

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22950 · idParte: 8955540

Texto oficial

Art. 32. A todo obrero que hubiere ocupado tres años una misma habitacion i tuviere el mismo tiempo de servicios, se le rebajará el cánon en una treintava parte por cada año mas que sirviere i ocupare la habitacion. Los servicios prestados por el padre aprovecharán al hijo lejítimo que se encuentre al servicio del Estado.