Texto oficial
Artículo 93 bis.- Notificación de las medidas
cautelares. Junto con lo dispuesto en el artículo anterior,
al decretar las medidas cautelares el tribunal ordenará de
la manera más expedita posible su notificación a la
persona en contra de quien se ha decretado la medida y
cautelará especialmente que se resguarde la seguridad de la
víctima, para lo cual podrá requerir el auxilio de la
fuerza pública. De las medidas que se adopten para cautelar
la seguridad de la víctima y de su seguimiento se dejará
registro expreso en la causa.
Una vez practicada la notificación se deberá
comunicar de inmediato esta circunstancia en la forma y por
los medios más expeditos posibles al tribunal que haya
decretado la medida, a Carabineros o a la Policía de
Investigaciones y a la fiscalía local que corresponda.