Texto oficial
Artículo 95.- Citación a audiencia preparatoria.
Recibida la demanda o denuncia, el juez citará a las partes
a la audiencia preparatoria, la que deberá efectuarse
dentro de los diez días siguientes.
En todo caso, el denunciado o demandado deberá
comparecer personalmente, debiendo para estos efectos
citarlo el tribunal bajo apercibimiento de arresto.