Texto oficial
Artículo 96.- Suspensión condicional de la
dictación de la sentencia. Cuando existan antecedentes que
permitan presumir fundadamente que el denunciado o demandado
no ejecutará actos similares a los denunciados o demandados
en lo sucesivo, el juez podrá suspender condicionalmente la
dictación de la sentencia, siempre y cuando se cumpla
cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Que se hayan establecido y aceptado por las partes
obligaciones específicas y determinadas respecto de sus
relaciones de familia y aquellas de carácter reparatorio a
satisfacción de la víctima;
b) Que se haya adquirido por el demandado o
denunciado, con el acuerdo de la víctima, el compromiso de
observancia de una o más de las medidas cautelares
previstas en esta ley por un lapso no inferior a seis meses
ni superior a un año.
En todo caso, el tribunal, previo acuerdo de las
partes y en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero,
podrá someter a mediación el conflicto para los efectos de
la letra a). Aprobada el acta de mediación, el juez
suspenderá condicionalmente la dictación de la sentencia.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el juez
deberá ser asesorado por uno o más miembros del consejo
técnico, asegurándose que las partes estén en capacidad
para negociar libremente y en un plano de igualdad.
El sometimiento de las partes a mediación no se
aplicará en aquellos casos en que la violencia haya sido
ejercida en contra de una persona con quien se tenga hijos o
hijas, o haya tenido una relación de pareja con o sin
convivencia. En tales casos, el tribunal deberá cautelar
personalmente que las obligaciones que se establezcan en
virtud de la letra a) del inciso primero ofrezcan una
satisfacción efectiva a la víctima, sus hijos e hijas, u
otros niños, niñas o adolescentes que tenga a su cuidado
en caso de que corresponda, y resguarden su bienestar. Para
ello, el tribunal deberá citar a una audiencia para efectos
de acordar las condiciones de la suspensión de la
dictación de la sentencia, para cuya realización la
víctima deberá comparecer con su abogado.
La resolución que apruebe la suspensión de la
sentencia será inscrita en el registro especial que para
estos procesos mantiene el Servicio de Registro Civil e
Identificación, en los mismos términos que la sentencia.