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Artículo 122 de la Ley 19.968 · Crea los tribunales de familia

Crea los tribunales de familia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229557 / 8651417.

Texto oficial

Artículo 122.- Modificaciones a la ley N° 19.325. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.325: 1) Deróganse los artículos 2° y 3°. 2) Reemplázase, en el artículo 6º, la frase "en lo civil" por "con competencia en materia de familia".