Texto oficial
Artículo segundo.- Las causas de competencia de los
juzgados de familia que, a la fecha de entrada en vigencia
de esta ley, se encontraren radicadas en juzgados con
competencia en lo civil, continuarán radicadas en éstos y
se sustanciarán conforme a las normas procesales vigentes a
la fecha de inicio de las mismas, hasta la sentencia de
término.