Saltar al contenido

Artículo TERCERO transitorio de la Ley 19.968 · Crea los tribunales de familia

Crea los tribunales de familia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229557 / 8651434.

Texto oficial

Artículo tercero.- La alusión al centro residencial contenida en el artículo 71, letra c), se entenderá que corresponde al Centro de Tránsito y Distribución, mientras se mantengan en funcionamiento dichos centros, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley Nº 16.618.