Texto oficial
Artículo cuarto.- El Presidente de la República,
dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación
de esta ley, y mediante decreto supremo expedido a través
del Ministerio de Justicia, el que también será suscrito
por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas
reglamentarias necesarias para la ejecución de esta ley.