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Artículo UNDECIMO transitorio de la Ley 19.968 · Crea los tribunales de familia

Crea los tribunales de familia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229557 / 8651442.

Texto oficial

Artículo undécimo.- Lo dispuesto en los artículos 127 y 128 regirá a partir del día 1 de enero de 2005.".