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Artículo DUODECIMO transitorio de la Ley 19.968 · Crea los tribunales de familia

Crea los tribunales de familia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229557 / 8651459.

Texto oficial

Artículo duodécimo.- Mientras no entren en vigencia las disposiciones legales que reglarán el tratamiento que corresponda dar a los menores infractores de la ley penal y a los menores gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, los jueces de familia podrán adoptar respecto de niños, niñas y adolescentes, imputados de haber cometido un crimen o simple delito, las medidas cautelares especiales de que trata el artículo 71 de esta ley.