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Artículo 2 de la Ley 1.852 · Gratificaciones de diversos funcionarios judiciales

Gratificaciones de diversos funcionarios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22959 / 7164516.

Texto oficial

ART. 2.° Elévese a mil pesos al año el sueldo de cada uno de los porteros de los Juzgados de Letras de Tacna, Arica, Pisagua, Antofagasta, Tocopilla, Taltal i Magallanes.