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Artículo 3 de la Ley 1.852 · Gratificaciones de diversos funcionarios judiciales

Gratificaciones de diversos funcionarios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22959 / 7164517.

Texto oficial

ART. 3.° Los promotores fiscales a que esta lei se refiere no podrán ejercer la profesion de abogado.