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Artículo 4 de la Ley 1.852 · Gratificaciones de diversos funcionarios judiciales

Gratificaciones de diversos funcionarios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22959 / 7164518.

Texto oficial

ART. 4.° Todos los promotores fiscales tendrán, ademas de las funciones propias de su cargo, la obligacion de defender como abogados los intereses del Fisco i deberán dar cuenta mensualmente al Consejo de Defensa Fiscal de los juicios que tuvieren a su cargo i proceder en conformidad a las instrucciones que el Consejo quiera impartirles.