Saltar al contenido

Artículo 11 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634553.

Texto oficial

Art. 11. (31) La acción penal es pública o privada. La primera se ejercita a nombre de la sociedad para obtener el castigo de todo delito que deba perseguirse de oficio; la segunda sólo puede ejercitarse por la parte agraviada. Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quinquies del Código Penal, cometidos contra menores de edad.