Texto oficial
Art. 11. (31) La acción penal es pública o privada.
La primera se ejercita a nombre de la sociedad para obtener
el castigo de todo delito que deba perseguirse de oficio; la
segunda sólo puede ejercitarse por la parte agraviada.
Se concede siempre acción penal pública para la
persecución de los delitos previstos en los artículos 361
a 366 quinquies del Código Penal, cometidos contra menores
de edad.