Texto oficial
Art. 10. (30) Se concede acción penal para impetrar la
averiguación de todo hecho punible y sancionar, en su caso,
el delito que resulte probado. En el proceso penal podrán
deducirse también, con arreglo a las prescripciones de este
Código, las acciones civiles que tengan por objeto reparar
los efectos civiles del hecho punible, como son, entre
otras, las que persigan la restitución de la cosa o su
valor, o la indemnización de los perjucios causados.
En consecuencia, podrán intentarse ante el juez que
conozca del proceso penal las acciones civiles que persigan
la reparación de los efectos patrimoniales que las
conductas de los procesados por sí mismas hayan causado o
que puedan atribuírseles como consecuencias próximas o
directas, de modo que el fundamento de la respectiva acción
civil obligue a juzgar las mismas conductas que constituyen
el hecho punible objeto del proceso penal.