Texto oficial
Artículo 276.- La resolución que somete a proceso al
imputado será notificada al privado de libertad en la forma
establecida en el artículo 66.
Si el procesado se encontraré en libertad y tuviere
apoderado o mandatario constituido en el proceso, se
notificará a éste por cédula. De no tenerlo, el tribunal
arbitrará las medidas para su más pronta notificación
personal.