Texto oficial
Artículo 275.- La resolución en que el inculpado sea
sometido a proceso o mandado poner en libertad será fundada
y expresará si se han reunido o no las condiciones
determinadas en el artículo 274.
La que lo somete a proceso enunciará, además, los
antecedentes tenidos en consideración y describirá
sucintamente los hechos que constituyan las infracciones
penales imputadas.
En la misma resolución, el juez ordenará la filiación
del procesado por el servicio correspondiente y concederá
la excarcelación al procesado, fijando en su caso la
cuantía de la fianza, cuando el delito por el cual se le
enjuicia haga procedente ese beneficio en alguna de las
formas previstas en los artículos 357 ó 359, a menos que
exista motivo para mantenerlo en prisión preventiva, el que
deberá expresar.
Si fuere necesario, las decisiones a que se refiere el
inciso precedente podrán ser dictadas en resoluciones
separadas.