Texto oficial
Art. 499. Efectuada la certificación exigida en el
artículo anterior, el secretario, sin demora, presentará
los autos al juez, quien, dentro del plazo fatal de seis
días, los examinará para ver si se ha omitido alguna
diligencia de importancia.
Si notare alguna omisión, o si creyere necesario
esclarecer algún punto dudoso, mandará practicar las
diligencias conducentes, determinándolas con toda
precisión, y disponiendo que se proceda con la posible
brevedad.
No faltando diligencia alguna o hechas las ordenadas
conforme al inciso anterior, el juez pronunciará sentencia
en el plazo legal.