Texto oficial
Art. 500. (528) La sentencia definitiva de primera
instancia y la segunda que modifique o revoque la de otro
tribunal, contendrán:
1° La expresión del lugar y día en que se pronuncie;
2° El nombre, apellidos paterno y materno, profesión u
oficio y domicilio de las partes y además, respecto de los
procesados, sus apodos, edad, lugar de nacimiento, estado
civil y demás circunstancias que los individualicen;
3° Una exposición breve y sintetizada de los hechos
que dieron origen a la formación de la causa, de las
acciones, de las acusaciones formuladas contra los
procesados, de las defensas y de sus fundamentos;
4° Las consideraciones en cuya virtud se dan por
probados o por no probados los hechos atribuidos a los
procesados; o los que éstos alegan en su descargo, ya para
negar su participación, ya para eximirse de
responsabilidad, ya para atenuar ésta;
5° Las razones legales o doctrinales que sirven para
calificar el delito y sus circunstancias, tanto las
agravantes como las atenuantes, y para establecer la
responsabilidad o la irresponsabilidad civil de los
procesados o de terceras personas citadas al juicio;
6° La cita de las leyes o de los principios jurídicos
en que se funda el fallo;
7° La resolución que condena o absuelve a cada uno de
los procesados por cada uno de los delitos perseguidos; que
se pronuncia sobre la responsabilidad de ellos o de los
terceros comprendidos en el juicio; y fija el monto de las
indemnizaciones cuando se las haya pedido y se dé lugar a
ellas; y
8° La firma entera del juez y del secretario.