Texto oficial
Art. 532. (567) Transcurrido el plazo legal para deducir
el recurso de casación, sin que las partes lo hayan
entablado y no tratándose de los casos de excepción que
establecen los incisos siguientes, serán devueltos los
autos al juez de primera instancia dentro de veinticuatro
horas, para que se dé cumplimiento a la sentencia
pronunciada.
Si se hubiere deducido recurso de casación, y éste
hubiere sido desechado por la Corte Suprema, o si este
tribunal hubiere dado lugar a la casación en el fondo, la
devolución de los autos se hará dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última notificación del decreto que
mandare cumplir la resolución de la Corte Suprema.
INCISO SUPRIMIDO
INCISO DEROGADO
En todos estos casos se observarán para la devolución, en
sentido inverso, los mismos trámites indicados en el 2°
inciso del artículo 512.