Texto oficial
Art. 533. (568) Las sentencias definitivas de primera
instancia que no fueren revisadas por el respectivo tribunal
de alzada por la vía de la apelación, lo serán por la
vía de la consulta en los casos siguientes:
1° Cuando la sentencia imponga pena de más de un año
de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento o
destierro o alguna otra superior a éstas;
2° Cuando el fallo aplique diversas penas que, sumadas,
excedan de un año de privación o de restricción de la
libertad, debiendo, en uno y otro caso, considerarse
consultable el fallo respecto de todos los delitos
sancionados, y
3° Cuando el proceso verse sobre delito a que la ley
señale pena aflictiva.
Regirá lo dispuesto en el artículo 528 bis, en cuanto
sea aplicable a la consulta.