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Artículo 617 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634589.

Texto oficial

Art. 617. (662) Si la Corte declara no haber lugar a la formación de causa, el tribunal ante quien penda el proceso sobreseerá definitivamente a la persona favorecida con aquella declaración y hará archivar los antecedentes, si no hay otros inculpados o procesados en el mismo proceso.