Texto oficial
Art. 616. (661) Mientras no se declare haber lugar la
formación de causa, el tribunal que conozca del proceso se
abstendrá de practicar actuaciones que se refieran a la
persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución a
quien se impute el delito, a menos de recibir expreso
encargo de la respectiva Corte de Apelaciones.