Texto oficial
Art. 556. (595) Aunque no comparezcan todos los testigos
citados, se hará la vista de la causa, oyendo a las partes
y a los testigos presentes.
Si una de las partes estimare innecesario presentar
otros testigos, a más de los que han comparecido, podrá
pedir al tribunal que pronuncie sentencia sin esperar a los
inasistentes.
En el caso contrario, el tribunal señalará nuevo día
para continuar la vista con las partes y los testigos que no
habían comparecido; decretará orden de detención contra
ellos y los declarará incursos en el apercibimiento del 2°
inciso del artículo 555.
INCISO DEROGADO