Texto oficial
Art. 78. (99) Las actuaciones del sumario son secretas,
salvo las excepciones establecidas por la ley. En las causas
relativas a los delitos previstos en los artículos 361 a
363 y 366 a 367 bis y, en lo que fuere aplicable, también
en los delitos previstos en los artículos 365 y 375 del
Código Penal, la identidad de la víctima se mantendrá en
estricta reserva respecto de terceros ajenos al proceso, a
menos que ella consienta expresamente en su divulgación. El
juez deberá decretarlo así, y la reserva subsistirá
incluso una vez que se encuentre afinada la causa. La
infracción a lo anterior será sancionada conforme a lo
dispuesto en el inciso cuarto del artículo 189. El tribunal
deberá adoptar las demás medidas que sean necesarias para
garantizar la reserva y asegurar que todas las actuaciones
del proceso a que deba comparecer la víctima se lleven a
cabo privadamente.