Saltar al contenido

Artículo 77 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634727.

Texto oficial

Art. 77. (98) Cada crimen o simple delito de que conozca un tribunal será materia de un sumario. Sin embargo, se comprenderá en un solo sumario: 1° Los delitos conexos; y 2° Los diversos crímenes, simples delitos y faltas que se imputaren a un solo procesado, ya sea al iniciarse la causa o durante el progreso de ésta.