Texto oficial
Art. 90. (111) La denuncia verbal se extenderá en un
acta en presencia del denunciante; quien la firmará, si
puede, junto con el funcionario que la reciba. Si el
denunciante no pudiere o no supiere firmar, lo hará otra
persona a su ruego.
La denuncia escrita será firmada por el denunciante o
por un apoderado especial, o por un tercero a ruego del
denunciante que no pudiere o no supiere firmar.
El acta de la denuncia describirá detalladamente el
hecho punible y el lugar en que se cometió;
individualizará de la forma más completa a la persona o
cosa que ha sido objeto del delito, los presuntos culpables
y los testigos, y, en general, contendrá los mayores datos
que puedan servir para determinar el hecho punible, la
persona del o de los responsables y las circunstancias que
puedan influir en su calificación y penalidad. Dejará
constancia, asimismo, de la información proporcionada a los
testigos sobre el derecho a requerir reserva de su identidad
y de aquellos que lo hayan ejercido, de conformidad a los
incisos segundo y tercero del artículo 189.