Texto oficial
Artículo 195.- La citación se notificará por carta
certificada, dejándose testimonio en el expediente de la
fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, la
individualización de dicha oficina y el número del
comprobante emitido por ella, el cual se adherirá al
expediente a continuación del testimonio.
La notificación se entenderá practicada al quinto
día hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la
carta certificada fuera devuelta por la oficina de correos
por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá
al expediente.
Con todo, en casos excepcionales y por resolución
fundada el juez podrá ordenar que la notificación se
practique por cédula, en los términos que contempla el
inciso segundo del artículo 196.