Texto oficial
Art. 612. (657) Tan pronto como de los antecedentes del
proceso o de la información rendida, a petición de parte,
aparezcan contra una persona con el fuero del artículo 58
de la Constitución datos que podrían bastar para decretar
la detención de un inculpado, el juez de primera instancia
elevará los autos al tribunal de alzada correspondiente, a
fin de que si halla mérito, haga la declaración de que ha
lugar a formación de causa.
Si viendo el proceso por cualquier otro motivo, el
tribunal de alzada halla mérito, hará igual declaración.