Texto oficial
Artículo 1°. Los tribunales de la República ejercen
jurisdicción sobre los chilenos y sobre los extranjeros
para el efecto de juzgar los delitos que se cometan en su
territorio, salvo los casos exceptuados por leyes
especiales, tratados o convenciones internacionales en que
Chile es parte o por las reglas generalmente reconocidas del
Derecho Internacional.