Texto oficial
Artículo 2°. No se aplicarán en el territorio
nacional las leyes penales y de procedimiento de otros
países, sin perjuicio de su consideración previa cuando
sea necesaria para determinar la aplicación de las leyes
patrias.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634655.