Texto oficial
Artículo 20.- Los empleados públicos tienen derecho a
exigir que se entable acción para que se persiga la
responsabilidad por las injurias y calumnias de que se les
hiciere objeto con motivo del desempeño de sus funciones,
en la forma prevista en el Estatuto Administrativo.
Si no les fuera aplicable ese Estatuto, deberá
deducirse la acción por el Ministerio Público, a
requerimiento de la persona ofendida.
Los agentes diplomáticos extranjeros acreditados ante
el Gobierno de la Nación tienen el derecho indicado en este
artículo, aun respecto de las calumnias o injurias que les
fueren inferidas en su carácter privado. El requerimiento
al Ministerio Público deberá hacerlo el propio afectado.
Deducida la denuncia o querella, el procedimiento se
seguirá de acuerdo con las reglas del juicio ordinario de
acción pública.
Lo dicho en los incisos anteriores no obsta lo dispuesto
en leyes especiales.
Para los efectos indicados en este artículo, actuará,
aun en la primera instancia, el fiscal de la Corte de
Apelaciones correspondiente.