Texto oficial
Art. 21. (41) Si varias personas no exceptuadas
pretendieren ejercer la acción pública con respecto a un
mismo delito, podrán hacerlo procediendo conjuntamente por
medio de un mandatario común.
Pero serán preferidas las personalmente ofendidas por
el delito, si procedieren también conjuntamente. Si estas
personas fallecieren o desistieren de la prosecución del
juicio, revivirá el derecho de aquéllas, quienes podrán
intervenir en el juicio tomándolo en el estado en que lo
encontraren.