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Artículo 25 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634672.

Texto oficial

Artículo 25.- La intervención del querellante que ha ejercitado la acción pública no obsta a la del Ministerio Público, ni la de éste a la de aquél. Sin embargo, el querellante o las otras partes del juicio no podrán oponerse a las diligencias probatorias que solicite el Ministerio Público.