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Artículo 26 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634673.

Texto oficial

Art. 26. (46) El oficial del Ministerio Público de un tribunal superior encargado de rever el fallo del tribunal inferior, puede continuar el ejercicio de la acción pública ante el tribunal cerca del cual funciona, no obstante que el oficial del tribunal inferior haya aceptado expresa o tácitamente aquel fallo.