Texto oficial
Art. 30. (50) El querellante podrá desistirse de la
acción penal, sea ésta pública o privada.
Si la acción fuere pública, el juicio seguirá
adelante, constituyéndose el Ministerio Público en parte
principal, a falta de otro acusador particular.
Si la acción fuere privada, podrá, además, ponerse
término al juicio mediante una transacción. Pero el
desistimiento o la transacción no producirá en ningún
caso el efecto de que se devuelva la multa que hubiere sido
satisfecha por vía de pena.